1. La resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas se documentará en el certificado previsto en el anexo X y se remitirá conjuntamente con la resolución judicial que acuerda la medida cautelar. En el ámbito penal, según lo dispuesto en el Programa de medidas destinado https://https-abogadopenaldrogas36813.dailyblogzz.com/28902705/new-step-by-step-map-for-orden-de-detencion-europea-y-entrega-asistencia-legal