“Artículo thirteen. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que En estos https://messiahxhtcl.theobloggers.com/34762135/top-latest-five-abogado-penalista-urban-news