4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Clase https://carly833rfz6.scrappingwiki.com/user