Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el igual a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen incluso al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal objetivo expida el Ministerio de Salud y https://hermanng813nsx2.blog-a-story.com/profile